Los pleitos de hidalguía en Guipúzcoa. Expedientes del apellido Ucelay o Urcelay (I)

Sello con el escudo originario de la Provincia de Guipúzcoa. 1514.

El antiquísimo reconocimiento en la Corona de Castilla de la hidalguía de las familias originarias de Guipúzcoa y Vizcaya es tema poco conocido para la mayoría de los españoles de hoy, si exceptuamos las grotescas reminiscencias de aquella realidad en la popular película de cine «Ocho apellidos vascos».

Pocos saben, en efecto, que desde el siglo XVI existió, ya plenamente desarrollada, una presunción universal de hidalguía de guipuzcoanos y vizcaínos. Por ella, todos los solares o caseríos de estas tierras eran nobles y, por ende, lo eran también los descendientes de aquellos, independientemente de su nivel social. Es lo que el P. Manuel Larramendi llamó en el siglo XVIII el igualitarismo vasco, que no deja de ser un profundo sentido de la universalidad basada en el respeto de los fueros de la personalidad humana, como escribió el ilustre genealogista Juan Carlos de Guerra.

Veamos lo que escribía al respecto Andrea Navagero, humanista y embajador veneciano ante la corte del Emperador Carlos V, después de visitar las tierras vizcaínas y guipuzcoanas  a principios del siglo XVI:

(..) Toda la tierra [de Guipúzcoa y Vizcaya] está muy poblada, no habiendo bosque ni montaña que no esté lleno de gente; además de los pueblos hay infinitos caseríos, en los cuales viven los más nobles, creyendo ellos, y así se tiene por cierto en toda España, que la verdadera nobleza está en este país; no se puede hacer mayor lisonja a un grande de Castilla que decirle que su casa tuvo origen en aquella tierra; esto lo creen la mayor parte de los grandes, y en efecto, se ve en aquellos bosques el origen de las más nobles familias y casas de España. Son muy buena gente de guerra así por mar como por tierra, y no creo que en toda España haya tantos hombres valerosos como en esta región, lo cual podrá ser por la aspereza de la región en que viven (…). (1)

Se trataba de un privilegio conseguido de los Reyes por las Provincias vascas a lo largo del bajo medievo, en general como recompensa a servicios militares de las villas. Así lo habían confirmado numerosas Provisiones Reales, acuerdos de las Audiencias de Valladolid y Granada, etc.

Campesinos guipuzcoanos en el dibujo “Azkoitia y sus alrededores”, de Blanche Hennebutte Feillet, c. 1850 (Museo Zumalacarregui).

Lo que significa la hidalguía

Santos Padagurría lo explica así respecto a las familias hidalgas de la villa de Elorrio, en Vizcaya:

(…) La hidalguía no significaba título nobiliario, como es bien sabido, pues éste era concedido por los reyes: hijodalgo, infanzón y gentilhombre (esta última denominación de ascendencia francesa), significaban poco más o menos lo mismo; venía a ser un estado general de nobleza, algo así como un primer peldaño, pero al mismo tiempo la más preciada por su antigüedad. Se le denomina también nobleza antigua o inmemorial.

Se consideraba la hidalguía como algo que se lleva en la sangre y no se puede perder; una condición genérica de la persona, anterior y fundamental, a la que nada se puede añadir ni quitar, porque lleva en sí por herencia todo lo necesario para las más altas distinciones. Ser hijodalgo de sangre o de Fuero de España es condición que se exige para el ingreso en las Órdenes militares españolas. (…)

Una prueba fundamental de la hidalguía ha sido el solar o casa solariega de donde se desciende (…). Pero esta casa, como algunos pudieran pensar, no es un palacio ni una casa torre (…), ni un castillo, sino una casería más o menos importante (…).

No nos puede sorprender, por tanto, que entre los hijosdalgo se contaran personas de humilde condición que desempeñaban oficios manuales y trabajos del campo, sin que ello suponga desdoro o humillante bagaje en su noble condición de hijosdalgo. «La pobreza no es vileza», se ha dicho con justa razón. (…) (2)

Alfonso VIII jurando los fueros de Guipúzcoa en 1200. Vidriera del Palacio de la Diputación Foral de Guipúzcoa sobre boceto de José Echenagusia (1890).

Consecuencias de la hidalguía en los Fueros

En el caso de la Provincia de Guipúzcoa, sus fueros eran estrictos a la hora de permitir que se avecindasen en ella personas no hidalgas que pudiesen de este modo mezclar su sangre con las personas naturales de la Provincia. La hidalguía había que demostrarla también para quienes deseasen entrar en la categoría de los oficios honoríficos de Ayuntamiento. Este es el origen de los conocidos como expedientes o pleitos de hidalguía.

La demanda o petición se realizaba por el interesado ante el Alcalde del lugar, declarando quiénes eran sus padres y abuelos paternos y maternos, y donde tenía su vecindad, origen y descendencia, así como donde estaban sitas las casas solares de sus ancestros.

Para un proceso de limpieza de sangre era necesario aportar datos de la línea paterna y materna para demostrar que los ascendientes estaban limpios de sangre, a la vez que eran cristianos viejos, sin mezcla de raza de judíos, moros, así como en no haber sido castigados por la Inquisición ni haber pertenecido a ninguna secta reprobada.

Confirmación de los Fueros de Guipúzcoa en 1704 por Felipe V.

Una vez presentada la petición al Alcalde, éste trasladaba la información al Ayuntamiento General para que tomasen conocimiento de ella tanto el Regidor Síndico Procurador como cualquier otro concejal, con el objeto de que pudiesen alegar lo que tuviesen por conveniente. También se compulsaban las partidas de bautismo y las certificaciones matrimoniales de los párrocos y se tomaba asimismo declaración a los testigos propuestos.

La sentencia, si era favorable, ordenaba que se había de admitir al demandante a la vecindad concejil y a los oficios honoríficos de la villa donde correspondiese. Era optativo presentar el proceso de hidalguía antes las Juntas Generales de la Provincia para que éste las aprobara dando validez a dicha declaración para toda la Provincia.

Sentencia en la que se declara probada la hidalguía de mi antepasado Ignacio Uzelay Narbaiza. Oñate, 1733.

Hay que tener así en cuenta un doble interés para un guipuzcoano en estar al día en lo que a hidalguía se refiere: la limpieza de sangre es un valor social relevante y, por otro lado, la nobleza supone en Castilla la exención de determinados impuestos, de levas militares (no de marinería, que se llevan a efecto en los puertos guipuzcoanos) y privilegios anejos, como participar en ciertos cargos y oficios vecinales. No era, pues, un tema menor.

Se entiende así bien lo que escribe  F. Borja Aguinagalde, de cuya utilísima Guía para la reconstrucción de  familias de Gipuzkoa (s. XV-XIX)  están tomadas las notas anteriores (3):

Todas las familias conservan su copia del expediente de hidalguía y no es raro aun hoy día encontrar baserritarras que la han guardado durante doscientos o trescientos años.

En la segunda parte de esta entrada me referiré al enorme valor de los expedientes de hidalguía para la investigación genealógica y, en concreto, a lo que he podido localizar en diferentes archivos con respecto a la familia Ucelay o Urcelay.

Jaime Urcelay

(Ver la segunda parte en Los pleitos de hidalguía en Guipúzcoa. Los expedientes del apellido Ucelay o Urcelay (y II)).

(1) Navagero, A.: Viaje por España (1524-1526), Ediciones Turner, Madrid, 1983, págs. 93 y 94. De esta joya y sus interesantísimas referencias al pueblo de dos generaciones de mis antepasados, he dado anteriormente cuenta en Poza de la Sal en la literatura: «Viaje por España (1524-1526)» de Andrea Navagero.

(2) Padagurría, S.: Matrícula y Padrón de los Caballeros Hijosdalgo de esta Muy Noble y Muy Leal Villa de Helorrio 1575-1831, Publicaciones de la Junta de Cultura de Vizcaya, Bilbao, 1965.

(3) Aguinagalde, F.B.: Guía para la reconstrucción de familias en Gipuzkoa (s.XV-XIX), Servicio de Archivos, Diputación Foral de Gipuzkoa, San Sebastián, 1994.

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