Pese a que no faltan buenas publicaciones sobre las salinas de Poza de la Sal (Burgos) -tal y como traté de reseñar en la anterior entrada “Noticia de las salinas de Poza” (1851), del ingeniero Pío Jusué y Barreda-, es mucho lo que queda por desvelar sobre nuestro milenario patrimonio salinero y su significación en la historia de Castilla. Así me lo confirmaba recientemente, en un inolvidable encuentro, Martín Barcina, uno de los mejores y más apasionados conocedores del Salero pozano.
Con el propósito de seguir contribuyendo, en la medida de mis posibilidades, a la recuperación de esa historia, presento ahora el texto que sobre nuestras salinas incluyó el erudito Eugenio Larruga y Boneta (Zaragoza, 15.11.1747 – Madrid, 15.02.1803) en el Tomo XXVII de su monumental obra Memorias políticas y económicas sobre frutos, comercio, fábricas y minas de España, con inclusión de los reales decretos, órdenes, cédulas, aranceles y ordenanzas para su gobierno y fomento. Dicha obra fue publicada entre 1787 y 1800 en cuarenta y cinco volúmenes, escritos, muy probablemente, entre 1782 y 1785. En concreto, el mencionado Tomo XXVII, dedicado a la Policía, Población y Producción de la Provincia de Burgos, vio la luz en 1793 (1).
No me detendré aquí en la interesante personalidad de Larruga, sobre la cual puede encontrarse un completo artículo en el Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia, al que me remito. Pero sí es importante destacar, a efectos de valorar debidamente el texto que voy a presentar, que se trataba de un reconocido estudioso, de muy amplios conocimientos. Para sus trabajos dispuso, además, de gran cantidad de información y documentación, gracias al respaldo de algunas de las instituciones científicamente más punteras de su época y de la confianza personal del poderoso Manuel Godoy, valido de Carlos IV.

Poza, villa de Señorío en el partido de Bureva
La referencia a las salinas de Poza aparece en el extenso apartado de Producciones Minerales, en el que Larruga reseña sistemáticamente los diferentes minerales y los lugares en los que existían yacimientos y explotaciones de los mismos. Al llegar a la Sal, Poza -de la que deja reseña a pie de página como villa de Señorío en el partido de Bureva. Con Alcalde Ordinario– ocupa el lugar principal, dedicando a sus salinas cinco páginas (174 a 179).
Así introduce el erudito aragonés las entonces Reales Salinas de Poza (respeto la ortografía del original):
En la villa de Poza están las salinas de este nombre que le producen al Rey y á los dueños ó herederos considerables utilidades. Cuesta bastante su conservacion para que no se desperdicie la salmuera, que echada en las eras se coagúla con la virtud del sol, y sale la sal muy blanca, y de buena calidad. De ella se surten los Reynos de Castilla y Leon. Quando no alcanzan ayudan las salinas de Añana, Cabezon y Rosio.
A partir de ahí, el autor pone toda su atención en una cuestión muy concreta, de enorme relevancia histórica para nuestra villa: los costosos pleytos entre Poza y Añana, en la provincia de Álava, por la venta de la sal. Resumo a continuación lo que Larruga explica (2).

Los continuos y complejos pleitos históricos entre Poza y Añana
Desde siglos atrás, la cuestión en litigio era si Poza podía producir libremente sal, o si, por el contrario, debía limitarse a 24.000 fanegas anuales (4.000 de las granjas de propiedad real y 20.000 de las granjas de particulares). Para defender esa restricción, Añana invocaba un Real Privilegio de 5 de septiembre de 1331 (sería, por tanto, de Alfonso XI) que la permitía fabricar la sal necesaria para la provisión del territorio expresado en dicho documento. Pueblos comprendidos en esa zona geográfica se abastecían de sal de Poza.
Añana pretendía también amparar su mejor derecho en cuatro Reales Cédulas, expedidas entre el 20 de mayo de 1569 y el 31 de mayo de 1579, y sobre-carta librada por el Consejo el 8 de abril de 1592 (todas, por tanto, del reinado de Felipe II), que confirmaban las restricciones de las salinas de Poza (3).

Sin embargo, apunta Larruga, Poza, tras un pleito contra el tesorero de las Salinas de Castilla, obtuvo el 4 de septiembre de 1593 una ejecutoria del Consejo por la que se declaraba que las Cédulas invocadas por Añana estaban abrogadas por el contrario uso, y se ordenaba que no se embarazase a los de Poza la venta de la sal que tenían y tuviesen, pagando los reales derechos. Se consideraba, además, que la limitación de la producción de la sal de Poza iría en perjuicio de la Hacienda Pública.
Pidieron después los salineros pozanos que esa ejecutoria tuviese efecto para los de Añana, lo que dio lugar a la concordia entre unos y otros el 9 de abril de 1598, aprobada por Real Cédula. En ésta quedó también establecido que durante los siguientes 18 años a los herederos de las salinas de Añana se les debía pagar por la Hacienda el derecho que les pertenecía por la fábrica de 300 fanegas de sal y que, pasado dicho plazo, se volvería a la situación previa a la concordia de 1598.
Transcurrieron los 18 años y, según afirma el autor de las Memorias, el acuerdo de 1598 no dejó de observarse, manteniéndose esta situación hasta 1727, en que se administró la renta por cuenta de la Real Hacienda. Poza fabricaba más de 800 fanegas con las que se suministraba sal a los partidos de Burgos, León, Valladolid, Zamora, Salamanca, Ponferrada y Ciudad Rodrigo. En 1722 y por resolución del Rey Felipe V, se hizo distribución y repartimento para el transporte de la sal de Poza, a los referidos sus partidos y alfolíes. El reparto fue: 400 fanegas a los carreteros de la Cabaña Real; 160 a los arrieros de Poza; 100 a los carreteros del valle de Poblaciones; y las 140 restantes a los carreteros de las proximidades de Poza.
La libertad de producción de nuestra villa fue cuestionada en un nuevo pleito iniciado en 1723, pero el 8 de julio de 1727 se libró executoria (…) a favor de los vecinos de Poza, por sentencias de la Superintendencia, y de vista y revista del Consejo, todas conformes.

La más sana y esmerada sal de Poza
Concluido el relato de la controversia legal, Larruga realiza, como en otros lugares de las Memorias, una digresión en varios párrafos sobre lo que considera el fondo del asunto. Apela en ella a la superioridad de la conveniencia pública sobre el interés particular de los pueblos y, en este sentido, sostiene que en las cosas vendibles solo debe mirarse a que el público se abastezca de ellas donde más conveniencia le tenga.
Asentado ese principio de libertad económica, defiende que la localización de las salinas de Poza es de más comodidad y menos coste de portes para los dichos partidos que se han surtido y surten de ellas. Su sal es, además, de mucha mejor calidad y bondad, más sana y esmerada, y por esto más apetecida (…), que no la de Añana ni la de Rusco (4).
Y concluye nuestro autor:
(…) En los tiempos en que fue libre el trato y comercio de sal, quando se llevaba de unas y otras Salinas á los mercados, se apetecia mas la de Poza, vendiéndose tres ó quatro quartos mas caro cada celemin, no habiendo quien quisiese comprar de Añana, aunque á menor precio, siempre que la encontrasen de Poza, procediendo en tanto grado la certeza de estas circunstancias de la mayor comodidad, y mejor bondad, que no obstante que la ciudad y partido de Leon tenia executoria para proveerse de las Salinas Reales que quisiese, siempre se surtieron de las Salinas de Poza (…).
Jaime Urcelay
(Entrada actualizada el 06/11/2020).
(1) Impreso por Don Antonio Espinosa, en Madrid, 354 págs. Las Memorias fueron reeditadas entre 1995 y 2000 por el Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés de Fomento y la Institución Fernando el Católico. Son 15 volúmenes con los facsímiles de la obra original. Las páginas dedicadas a las salinas de Poza pueden descargarse aquí.
(2) Los problemas planteados por la comercialización de la sal del Partido de Castilla la Vieja fueron enormes, ya desde la Edad Media. Se trata de una historia muy compleja y confusa, entre otras cosas porque muchas veces la situación de hecho no coincidía con lo que establecían los instrumentos legales, tal y como apunta Larruga. En unos tiempos en que la sal era un producto muy preciado, los mercados se solapaban y esto daba lugar a constantes disputas y tensiones entre las villas salineras, que el estanco de la sal por Felipe II en 1564 parece complicó aun más. La profesora Rosario Porres Marijuán ha tratado de poner algún orden en esta historia en el capítulo 3 (Las villas productoras y los mercados en el Partido de Castilla la Vieja) de su valiosa monografía Sazón de manjares y desazón de contribuyentes. La sal en la Corona de Castilla en tiempos de los Austrias, Universidad del País Vasco, Bilbao, 2003. Entre otros aspectos, se refiere a los pleitos entre Añana y Poza.
(3) Las Cédulas de Felipe II de 20 de mayo de 1569 y 31 de mayo de 1579 fueron transcritas por Fray Valentín de la Cruz a partir del Archivo de los herederos de las salinas de Poza, encontrado en un arcón de nogal en abril de 1971. Ver: Cruz, V.: «Archivo de las Salinas de Poza», Boletín de la Institución Fernán González, nº 178 (Primer semestre 1972), Burgos, págs. 84 a 87.
(4) En dos lugares del texto cita Larruga las Salinas de Rusco. Creo que se trata, sin más, de una errata tipográfica y que debe decir Salinas de Rosío. Este centro productor, situado en la comarca burgalesa de Las Merindades, apenas a 10 km del noreste de Medina de Pomar, tenía origen romano y era, muchas veces alineado con Añana, rival de las Salinas de Poza.