La villa guipuzcoana de Zumarraga (1), enclavada en el Alto Valle del Urola, cuna del apellido y linaje de los Urcelay, aparece por vez primera documentada en la historia en el año 1366.
En esa fecha, el pretendiente al trono de Castilla, Enrique de Trastamara, donó al Señor de Lazcano el monasterio de Zumarraga, con sus tierras y rentas, origen del primer templo parroquial, Santa María, hoy conocido como ermita de La Antigua. En torno a él, en la ladera del monte Beloki, se agrupaban las familias y caseríos dispersos de la Universidad «independiente» de Zumarraga.
Pocos años después, el 11 de diciembre de 1383, veintinueve vecinos o moradores de la parroquia y colación de Santa María de Zumárraga otorgan, junto con el concejo y el alcalde de Villarreal de Urrechua (hoy, Urretxu) –que acababa de recibir Carta Puebla el 3 de octubre de 1383–, la llamada Escritura de Concordia (2). Con esta agregación a la villa real trataban, probablemente, de protegerse del Señor de Lazcano, cabeza del bando de los Oñacinos.
Por este documento, fechado en Zumárraga en el lugar llamado Eyzaga, concretamente en el caserío Urrutia, dichos vecinos reconocen y otorgan que pasan a ser vecinos de Villarreal de Urrechua con todos sus bienes muebles y raíces y con las caserías que tienen en Zumarraga, en las condiciones que fijasen cinco árbitros nombrados en el propio acuerdo.
Uno de los veintinueve vecinos de la Universidad de Zumarraga que aparecen en la carta de Concordia es Martín de Urcelay, encontrándonos así con la más antigua referencia de nuestros antepasados.
Debe aclararse que en el original del documento aparece nombrado como Martín de Yoçelayn pero en la copia en letra moderna realizada el 7 de julio de 1899 por Juan Carlos de Guerra aparece transcrito como Martín de Uzelay (3). En cambio, el mismo Guerra en un artículo también de 1899 publicado en la Revista Bascongada Euskal-Erria, titulado Documentos históricos más antiguos e inéditos referentes a Zumárraga, transcribirá Martín de Urcelay (4) . Así lo hará también en el importantísimo Ensayo de un padrón histórico de Guipúzcoa según el orden de sus familias pobladoras (5).
Las condiciones de la incorporación de los pobladores de Zumarraga a Villarreal quedaron fijadas en la declaración y sentencia arbitraria de 9 de marzo de 1384 por los árbitros nombrados en la escritura de Concordia. La unión pactada tuvo las confirmaciones de Juan I (Burgos, 1386) y su hijo Enrique III (Cortes de Madrid, 1391), pero en 1405 se declararon sin efecto los acuerdos y tanto Villarreal de Urrechua como Zumarraga pasaron a depender de Segura, hasta que en 1411 se emanciparon de ella por separado. Zumarraga en fecha no determinada ingresó en la Alcaldía Mayor de Arería, en la que permaneció hasta 1660. En 1661 recibió el título de Villa.
El texto completo de la Concordia
La escritura de Concordia de 1383, según la interpretación de Juan Carlos de Guerra (6), realizada en 1899, reza como sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como nos Martin Ibañez de Aramburu, Martin de Araniburu, Pedro de Alzaga, Juan Lopez de Aramburu, Martin Perez de Aizpuru, Martin de Aizpuru, Martin de Burruchaga (sic), Sancho de Izurrigui, Martin de Urcelay, Johan de Necolalde, Johan de Elgarresta, Martin de Elgarresta, Johan de Egurbide, Martin de Olaygni, Per Esquerra, Johan de Elgarresta, Johan Sanchez de Ibarguren, Sancho de Aguirre, Miguel de Altuna, Ochoa de Insausti, Pero de Sagastizabal, Martin Perez de Sorayz, Lope Garcia de Sorayz, D.ª María de Elgarresta, Martin de Aramburu, fijo de Juan Miguel de Aramburu, Pedro de Sorayz, Ienego de Saraspe, Martin de Izaguirre, Juan de Izaga, Lope de Izaga de la una parte e el concejo e alcalde e omes buenos de Villarreal de Urrechua de la otra, nos ambas las dichas partes nombradas de suso, de nuestro plas agradable, por servicio de Dios e del Rey nuestro Señor, e por pro e mejoramiento de nos ambas las dichas partes; por ende otorgamos nos los sobredichos nombrados vescinos e moradores que somos en la parrochia e colacion de Santa Maria de Zumarraga que de suso estamos escriptos otorgamos reconoscemos que entramos vescinos en la dicha Villarreal por nuestra propia voluntad, sin premio nin constreñimiento ninguno, nos con todos nuestros bienes muebles e raices e con las nuestras caserias que nos avemos en Zumarraga e con todo lo que lo nuestro oviese de heredat; e de nos jusgar por los alcaldes de la dicha villa que agora son ó seran de aqui adelante asi como sus vescinos, entendiendo que es servicio de Dios e del Rey, nuestro Señor (que Dios mantenga), para agora e para todo tiempo del mundo para siempre jamás, con las condiciones que mandaren e dieren e faltaren Gonzalo Perez de Ibyurreta, Alcalde de la dicha villa de Villarreal e Martin Perez de Sorayz e Lope Iñiguez de Mindezabal (sic) e Juan Garcia de Ayzaga e Ochoa de Araniburu, mandaren todos cinco ó los quatro ó los tres dellos; et que esto valga. Et otrosí las condiciones que las puedan declarar y mandar como ellos tuvieren por bien. Et así nos el dicho concejo e alcalde e jurado e omes buenos vos rescibimos á vos los sobredichos e a cada uno de vos e a vuestros vescinos como por nuestros vescinos, entendiendo que es servicio de Dios e del Rey nuestro Señor, pro e mejoramiento de nos e de vos con los sobredichos nombrados de suso e de cada uno de nos, con las condiciones que los sobredichos Gonzalo Perez, Martin Perez e Lope Ienegues e Ochoa e Johan Garcia todos cinco ó los quatro ó los tres fallaren e mandaren con estas condiciones. Et nos ambas las dichas partes con nuestro plaser e voluntad agradable plaser, otorgamos e damos poder á todos cinco en uno e á los quatro e á los tres dellos puedan mandar e fallar en qué manera e con quales condiciones avemos de mantener la dicha vescindat la una parte con la otra, et que puedan fallar e fallen y manden y puedan mandar nos ambas las dichas partes seyendo presentes ó non presentes de dia ó de noche, seyendo asentados ó andando de pie, en lugar poblado ó non poblado, en dia feriado ó non feriado, llamadas ambas las dichas partes ó non llamadas; como quisieren e por bien tovieren et entendieren, et que esto vala pa agora para todo tiempo del mundo para siempre jamás. Et esto vala e sea firme e valedero todo mandamiento ó declaracion que ellos todos cinco en uno ó los quatro ó los tres dellos mandaren e dieren que sea firme e valedero, e que seamos tenudos nos e los nuestros bienes herederos e los que lo nuestro oviesen de heredar todo lo que mandaren e pronunciaren e declararen e dixieren e arbitraren los dichos Gonzalo Perez, Martin Perez e Lope Ienegues e Ochoa e Johan Garcia, todos cinco ó los quatro ó los tres dellos, en cualquier manera ó rason esto vala e sea firme e valedero para agora e para todo tiempo del mundo para siempre jamás. Et seamos tenudos nos ambas las dichas partes que non podamos nos nin ninguno de nos de desacatar lo que ellos cinco en uno ó los quatro ó los tres dellos mandaren e pronunciaren por ninguna razon ni por cartas del Padre Sancto el Papa, ni de Cardenal, ni de Arzobispo, ni de Obispo, ni por otras, nin por mandado del dicho Señor Rey ni de otro Señor alguno granados ni por granar, e que no seamos tenidos de ir contra lo que ellos mandaren todos cinco ó los quatro ó los tres dellos mandaren e pronunciaren. Et si por aventura qualquier de ellos fuera contra ello en todo ó en parte, que pague por cada vegada la parte que toviere ó guardare sesenta mil maravedís de la moneda usada en Castiella, que fasen dos dineros novenes el maravedí por cada vegada; los treinta mil maravedis para la Cámarade nuestro Señor el Rey e los treinta mil maravedis para la parte que toviere e guardare; e la pena pagada ó no pagada que sea firme e valederotodo lo que sobredicho es, e para todo esto así tener e complire guardar si menester fuere pagar, obligamos á nos e á todos nuestros bienes muebles e raíces que nos hoy dia avemos e abremos cabo adelante,ganados e por ganar e los que lo nuestro ovieren de heredar e de cumplir todo lo que sobredicho es e de non ir nin vinir nin de facer venir en contra de ello en todo ni en parte. Et pedimos por merced á nuestro Señor el Rey que nos confirme todo esto e lo que los dichos Gonzalo Perez e Martin Perez e Lope Iñiguez e Ochoa e Johan Garcia mandaren las dichas collacion y pronunciaren. Et por que esto es verdat e sea firme e non veniere en duda, rogamos e mandamos nos ambas las dichas partes á vos Johan Perez de Otalora, escribano público por el dicho Señor Rey en la merindad de Guipúzcoa, que fagades dos cartas ó mas, quantas menester ovieremos, tal la una como la otra e nos dedes á cada una de las dichas partes.
Fecha en Zumarraga en lugar llamado Eyzaga onse dias de Desiembre era de mil quatro sientos veynte e un años (7). De esto son testigos que fueron presentes en lugar llamados e rogados Don Johan de Echalete abad de Isquioba (sic) e Martin abad de Salvatierra e Don Pedro Dadiola e Juan Garcia de Zumarraga e Juan Martinez de Izaguirre et otros. Et yo el dicho Johan Perez de Otalora, Escribano público sobredicho que fuí presente a lo que sobredicho es, en uno con los dichos testigos e de otros, ffis escribir esta carta en pergamino de cuero. Et ffis en ella este myo acostumbrado signo á tal… en testimonio de verdad.
La declaración y sentencia arbitraria de 1384
Es también interesante rescatar algunos párrafos de la ya citada declaración y sentencia arbitraria de 9 de marzo de 1384, pues a través de ellos podemos darnos una idea de cuál era el hábitat de los pobladores de Zumarraga en aquella lejana época.
Estos son literalmente los párrafos en cuestión, que nuevamente tomo del ya citado artículo de Juan Carlos de Guerra en la Revista Bascongada:
Et otrosí dixieron que mandaban e mandaron por su sentencia arbitraria que los dichos nombrados de suso que son entrados vescinos de la dicha villa de Villarreal, que hayan su yglesia é su enterrorio e sus montes e sus aguas e sus pastos e sus ruedas por suyos segund que lo han lo entero fasta aquí del dicho término de Zumarraga.
Et otrosí que puedan vender et vendan toda avena que cogieren en sus casas de sus heredades.
Et otrosí que puedan vender e vendan todo ganado vacuno e ovejuno et carbuno et puercos et puercas et porcillos et porcillas vivos et muertos, por granado et por menudo, como quisieren e por bien tuvieren, sin coto e sin calumpnia, salvo ende que no vendan á sendas libras ni pan cocho, ni fagan venta e reventa fuera de la dicha villa de Villareal, salvo que puedan vender e vendan segun dicho es, todo ganado puercos e puercas que criaren en sus casas e toda avena que cogieren de sus heredades e sus casas e las sidras que cogieren e encubaren de sus heredades e sus casas que las vendan e puedan vender por grande e por menudo, segund e como quisieren e por bien tuvieren sin coto e sin calumpnia alguna segun que lo vendieron fasta aquí ellos e sus antecesores en sus casas.
Otrosí que puedan vender puercos que traxieren de fuera part que los vendan e puedan vender por tocinos entero e que no hayan coto ni calumpnia por vender por tocinos enteros.
Es obligado, finalmente y para completar esta entrada, repetir aquí el comentario del propio Juan Carlos Guerra sobre los precedentes párrafos:
(…) (revelan) tal estado de pobreza y rusticidad, que pone más de relieve el desarrollo y prosperidad del país del siglo XV al XVI. Solo doce linajes, que suman veinticinco vecinos, dan sus nombres á la Carta Puebla de Villarreal; y diez y nueve apellidos con treinta individuos, son todos los que figuran en la agregación de Zumárraga como habitantes en esta colación. Se reduce su riqueza á los montes, aguas, pastos y molinos (ruedas); sus más preciados frutos agrícolas son la avena y la sidra, y su ordinario tráfico la cría de ganado, limitándose su comercio á la importación del de cerda. De semejantes artículos se surtía el mercado de Villarreal, al que se concedió la exclusiva. Y los que en tan rudas labores y burdas faenas libraban su subsistencia, eran los abuelos de aquellos cultísimos varones que tan brillante papel habían de hacer en la corte de los Austrias, desempeñando dignamente los más altos cargos, de aquellos insignes conquistadores, valientes capitanes y sagaces mercaderes que, establecidos en Sevilla y en relación continua con las Indias, habían de transportar á este suelo riquezas de que aún nos ofrecen muestra, en medio de su actual desamparo, las casas solariegas y vetustos pecheros que no escasean ciertamente en los términos de Zumarraga y Villarreal y á los que el buen P. Larramendi llamaba donosamente disparates de cal y canto, notando el abandono en que había quedado tan ostentosa magnificencia. Pasaron como el humo aquellos siglos heróicos de fausto y esplendor, legándonos una herencia más rica en glorias que en bienes de fortuna; pero no al cabo tan desprovista de ellos que nos obligue á retroceder al estado social que les precedió. Es, pues, hoy oportuno recordarlo para alivio de los pesimistas, entretenimiento y estudio de los doctos, y demostración palmaria del progreso de los tiempos.
Jaime Urcelay
(Actualizado el 10/08/2022).
(1) Para una historia completa y llena de sabor local puede verse Noticia histórica de la villa de Zumárraga, escrita por Ignacio Belaústegui (Pbro.) y publicada en Tolosa en 1900. Puede descargarse en: Primera parte y Segunda parte. Más actualizados y completos son el libro de Antonio Prada Aspectos de la Historia Eclesiástica de Zumarraga. Los templos de Santa María, Parroquia Santa María de la Asunción, Zumarraga, 1999, y el de Iñaki Linazasoro Zumarraga. Historia y añoranzas, Ayuntamiento de Zumarraga, Zumarraga, 2001. En la web del Ayuntamiento pueden descargarse un buen número de libros (https://www.zumarraga.eus/es/turismo-y-cultura/libros-de-historia#) y artículos de historia local (https://www.zumarraga.eus/es/turismo-y-cultura/articulos-de-historia).
(2) El documento original de la Escritura de Concordia está contenido en un pergamino de 447×500+24mm que se encuentra en el Archivo Municipal de Urretxu y que corresponde a la confirmación de la Concordia por Juan I, en Burgos, el 30 de mayo de 1386 (A.M.U. B/1/1/1/3).
(3) Según la transcripción contenida en el trabajo Documentación medieval de los archivos de Urretxu (1310-1516) y Zumarraga (1202-1518) de Mª Rosa Ayerbe y Ana San Miguel. Fuentes Documentales Medievales del País Vasco (138), Eusko Ikaskuntza, 2009, p. 321.
(4) Archivo Municipal de Zumarraga, B, 1, 1, 3. Cuadernillo de 6 fols. de papel, a fols. 1 rº-3 vto.
(5) San Sebastián, T. 41 (2º semestre de 1899), págs. 247 – 253.
(6) Transcribo directamente del mencionado artículo de la Revista Bascongada.
(7) Es el año 1383 del nacimiento de N. S. Jesucristo.
Publicado también en http://jaimeurcelay.blogspot.es/1428184643/martin-de-urcelay-y-los-origenes-de-la-villa-de-zumarraga-en-1383/
[Revisado el 09/01/2017].