El profesor José María de la Cuesta Rute, Catedrático Emérito de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, ha tenido la deferencia de escribir un comentario sobre mi recensión de libro «Respeto en Acción. Cómo aplicar la subisiariedad enla empresa», publicada en este mismo blog.
Dicho comentario lleva por título «¡Cuándo nos convenceremos todos de que cada uno ha de ser bueno!» y en él plantea algunas discrepancias muy interesantes sobre determinados puntos de vista de mi recensión. A ellas me gustaría dedicar una próxima entrada en este blog, pero, por de pronto, reproduzco con mucho gusto el texto completo del ilustre profesor.
¡CUÁNDO NOS CONVENCEREMOS TODOS DE QUE CADA UNO HA DE SER BUENO!
A la proposición del epígrafe llego –una vez más, por supuesto- gracias a la lectura de una estupenda recensión de Jaime Urcelay a una breve monografía de cuatro profesores de la University of St. Thomas de USA, traducida al español, al parecer, con el título (igual al de la recensión de referencia) “Respeto en acción. Cómo aplicar la subsidiariedad en la empresa” y disponible, según se nos informa en dicha recensión en http://www.stthomas.edu/media/catholicstudies/center/ryan/publications/publicatiospdfs/respectinaction/ElRespetoenAccionUNIAPACFINAL.pdf
Como es sabido, subsidiariedad es el nombre con que se designa por la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) a uno de los principios que deben informar la acción política dentro de la comunidad y según el cual cada decisión ha de ser adoptada por aquel grupo humano que por sus dimensiones y demás circunstancias se encuentra más cercano a la persona con preferencia a cualquier otro sector social, incluido el propio Estado.
Pues bien, el hallazgo de los autores norteamericanos consiste, según nos informa la recensión de su obra, en que para ellos el principio de subsidiariedad ha de aplicarse también al grupo de quienes prestan su trabajo o actividad en una empresa y con el mismo propósito por el que se proclama su aplicación respecto de la comunidad política.
Esa aplicación del repetido principio al caso de la empresa se nos presenta, al menos en la recensión, como un hallazgo que explica, según el recensionista, de manera tan clara como indiscutible el modo de practicar la actividad empresarial conforme a las exigencias de la responsabilidad social corporativa (RSC).
En distintas ocasiones me he ocupado de la cuestión de la RSC para confesar mi incomprensión de su significado así como mi consiguiente conclusión de que se trata de uno de los tópicos, de tan frecuente uso hoy día con propósitos encubridores de la realidad, que en nuestro caso se invoca a efectos de maquillar la configuración propia de la empresa capitalista como si ésta, que es la que mayoritariamente se practica, a nuestra altura histórica tuviere que hacerse perdonar la positiva contribución al bienestar de la sociedad que los empresarios capitalistas y su actividad mediante la organización en forma igualmente capitalista procuran a la comunidad sin más que conducirse como exige su respectiva naturaleza de sujeto activo creativo y de conjunción de factores productivos sin necesidad de maquillaje ninguno.
Pero hete aquí que al fin, mediante la apelación al principio de subsidiariedad parece explicárseme lo que significa la RSC. Porque, conforme se nos dice en la recensión de referencia, puesto que aquel principio aplicado a la empresa representa valorar a cada persona por su dignidad esencial, el grupo de quienes integran la empresa siempre que se encuentre informada por la subsidiariedad puede considerarse que constituye una verdadera comunidad. En la comunidad todos y cada uno pueden encontrar el cauce apropiado para lograr su perfecta realización personal persiguiendo no obstante un bien común o de todos.
Bien es cierto que del modo que acabo de exponer sólo se explica la RSC en relación con uno de los grupos afectados por la empresa, el de los trabajadores, y que queda sin explicar la RSC en la compleja y completa totalidad con que se nos suele presentar como imperioso requerimiento, en especial por los que la reconducen a un socorrido ámbito de “ética de los negocios” o similares. Con todo, bienvenidas sean la monografía que se recensiona y la recensión.
Claro que, ahora que lo pienso mejor, se me ocurre que la explicación de lo que es un ejercicio socialmente responsable de la actividad empresarial mediante el recurso al juego del principio de subsidiariedad no añade nada al imperativo moral de actuar, sea como empresario, o como CEO, o sea como cualquier empleado o trabajador, de acuerdo con el bien y la verdad de cada posición. Y siendo así, sobra el principio de subsidiariedad y cualquier otra cantinela; como por supuesto sobra la equívoca invocación a la RSC. Recordemos los cristianos que cuando el Señor se refiere a ganar el ciento por uno en esta vida y después la vida eterna (Marcos,10:28-30) no alude a ninguna subsidiariedad ni a una RSC ni, en fin, a nada que se le parezca; solo se refiere Jesucristo a quien guarde el Evangelio.
Atiza!. ¿No será que si todos fuésemos en verdad buenos, entonces constituiríamos una verdadera comunidad en el sentido indicado antes? Pero una cuestión me asalta y es que, según mis noticias, me parece que todos, también los empresarios, los CEO´s y los demás trabajadores en la empresa, somos hombres y por eso mismo, desfallecientes. Y sobre esta base, ¿se puede sostener que basta con que el management empresarial se atenga al principio de subsidiariedad para que la empresa se ejerza según la, para mí ignota, RSC, y sobre todo se configure de veras como una comunidad entre todos cuantos en la empresa participan? No sé, pero tengo el pálpito de que se confirma lo que expresa el título de estas modestas palabras.
José María De la Cuesta Rute
Catedrático emérito de Derecho Mercantil UCM
21 de octubre de 2016.